1. Las presentes Condiciones Generales se aplican a todas las relaciones jurídicas, como acuerdos, ofertas o presupuestos, entre Unique Equine Supplement SL., (en adelante «UES») por una parte, y una persona física o jurídica (en adelante «cliente») por otra, para el suministro de bienes o la prestación de servicios. Estas condiciones también pueden ser invocadas por empleados de UES, por terceros contratados por UES o por empresas matrices, hermanas o filiales afiliadas a UES. Las condiciones generales de los clientes no son aceptadas por UES.
2. Las ofertas de UES no serán vinculantes, salvo que se indique lo contrario por escrito. Los acuerdos se celebrarán mediante confirmación por parte de UES por correo electrónico o postal o mediante el inicio de la entrega o ejecución efectiva por parte de UES.
3. En caso de entrega a cargo de UES, la mercancía entregada será por cuenta y riesgo del comprador desde el momento de la descarga. Los plazos de entrega indicados o acordados nunca se considerarán plazos, a menos que se acuerde expresamente lo contrario. UES tendrá derecho a realizar la entrega por partes.
4. a). Een afnemer dient de zaak bij aflevering op grondige en deskundige wijze te onderzoeken. b). Zichtbare gebreken dienen binnen zeven dagen na aflevering of na het verrichten van de dienst schriftelijk en gemotiveerd aan UES te worden gemeld. Niet zichtbare gebreken dienen binnen zeven dagen nadat de afnemer deze had behoren te ontdekken doch uiterlijk binnen zes maanden na aflevering of het verrichten van de dienst schriftelijk en gemotiveerd aan UES te worden gemeld. c). Indien de gebreken niet tijdig en niet schriftelijk kenbaar zijn gemaakt, komen de rechten van afnemer ten aanzien van de zaken of diensten te vervallen. d). Afwijkingen en verschillen van geleverde zaken die vallen binnen een volgens de handelsgebruiken redelijke productie- of gewichtstolerantie dan wel volgens verkeersopvattingen eigen zijn aan natuurproducten gelden niet als tekortkomingen. e). Het retourneren van geleverde zaken die op het moment van levering geen gebrek hebben is niet toegestaan.
5. El pago a UES se realizará a más tardar antes o en la fecha de vencimiento indicada en la factura, sin compensación, descuento y/o suspensión, mediante ingreso en el número de cuenta bancaria especificado por UES. Si el importe total no se abona en la fecha de vencimiento, el Cliente incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de notificación adicional de mora. A partir de ese momento, el comprador deberá intereses comerciales legales sobre la suma principal y estará obligado a pagar todos los costes extrajudiciales y judiciales incurridos para el cobro.
6. UES se reserva la propiedad de los bienes entregados por ella. Si una factura de UES relativa a bienes entregados o servicios prestados no se paga a tiempo o UES tiene una reclamación contra la otra parte por incumplimiento de un acuerdo o UES tiene motivos fundados para temer que el comprador no cumplirá, UES estará autorizada a reclamar los bienes que ha entregado como de su propiedad. Se prohíbe al Cliente transferir, enajenar o gravar las mercancías fuera de su control real mientras la propiedad no se haya transferido al Cliente, excepto en el caso del desarrollo normal de su actividad. El Cliente acepta por adelantado la compensación de su(s) crédito(s) frente a UES con el(los) crédito(s) que una empresa matriz, hermana o filial asociada a UES tenga frente al Cliente. El Cliente no podrá ceder a terceros reclamaciones contra UES por ningún concepto. Dichas reclamaciones son expresamente intransferibles. Esta cláusula tiene efectos patrimoniales en el sentido del Artículo 83(2) del Libro 3 del Código Civil.
7. Si el Cliente incumple alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato o no lo hace correctamente o a tiempo, y en caso de (solicitud de) quiebra, suspensión de pagos, colocación en suspensión de pagos, cierre o liquidación de la empresa del Cliente, UES tendrá derecho, sin obligación de pagar daños y perjuicios y sin perjuicio de sus demás derechos, a rescindir el Contrato total o parcialmente, o a suspender la ejecución ulterior del Contrato. En tales casos, UES tendrá derecho a exigir el pago inmediato del crédito pendiente.
8. Si, por circunstancias ajenas a su voluntad y/o culpa, UES no puede cumplir un acuerdo, o no puede cumplirlo a tiempo o correctamente, este se considerará fuerza mayor para UES. En tal caso, UES no será responsable de los daños causados por el incumplimiento por parte de UES de su obligación de cumplir, de cumplir a tiempo o de la correcta ejecución del acuerdo. Por fuerza mayor se entenderá en cualquier caso (i) la falta de entrega a tiempo de proveedores de UES, (ii) la defectuosidad de bienes, equipos, software o materiales de terceros utilizados por UES, (iii) medidas gubernamentales, (iv) fallo de la electricidad, (v) guerra, (vi) ocupación, (vii) huelga laboral, (viii) problemas generales de transporte, (ix) brote de una enfermedad (animal), (x) la indisponibilidad de uno o más miembros del personal del SEU por cualquier motivo.
9.
En caso de que se produzcan daños en relación con la ejecución de un contrato celebrado con UES, se aplicará lo siguiente: a). UES no será responsable si el daño es consecuencia de (1) un bien entregado que no haya sido sometido a ninguna transformación o que haya sido producido por prescripción del comprador (2) un acto gubernamental obligatorio, (3) servicios y/o asesoramiento que no hayan sido facturados, (4) datos incorrectos y/o incompletos facilitados por el comprador y/o (5) el uso de bienes o servicios contrario a la normativa y/o al asesoramiento prestado por UES. b). Si el daño se debe a un bien defectuoso entregado por UES o a un servicio o asesoramiento defectuoso facturado por UES, la responsabilidad de UES se limitará al daño directo y como máximo al valor de la factura del bien o servicio o asesoramiento en cuestión, aunque con un máximo de 45.000 euros. c). Por daño directo se entiende el daño que es resultado inmediato y exclusivo del uso del bien entregado de acuerdo con su naturaleza y finalidad, y por tanto no incluye el lucro cesante, la pérdida de ahorros, el daño por estancamiento del negocio y otros daños consecuenciales.
10. Todos los derechos de acción de los clientes contra UES prescribirán un año después de que haya surgido el derecho de acción, a menos que la reclamación o reclamaciones se hayan presentado ante el tribunal competente dentro de ese plazo.
11. Los registros de UES servirán como prueba plena, salvo prueba en contrario por parte del Cliente.
12. UES y el Cliente procesarán los datos personales obtenidos de forma adecuada y cuidadosa de acuerdo con los requisitos legales del Reglamento General de Protección de Datos. UES actuará de conformidad con la declaración de privacidad que puede consultarse en el sitio web. El Cliente indemnizará a UES por cualquier sanción administrativa impuesta a UES en el contexto del tratamiento llevado a cabo por UES en la ejecución del acuerdo.
13. Todos los acuerdos con UES se regirán por la legislación holandesa. Queda excluida la aplicación de las disposiciones de la Convención de Viena sobre Compraventa.
Estas disposiciones se aplicarán a partir del 15 de septiembre de 2024.